¿Qué es el Consello de Contas?
El Consello de Contas de Galicia, ente fiscalizador de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público gallego, fue creado por la Ley Orgánica 1/1981, del 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia. La Ley de Galicia 6/1985 que regula su organización y funcionamiento fue modificada posteriormente por la Ley 4/1986, del 26 diciembre. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 18/1991, del 31 de enero, precisó que las competencias del Consello de Contas en materia de enjuiciamiento serán ejercidas por delegación del Tribunal de Cuentas.
Por acuerdo de 2 de junio de 1992 de la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello de Contas, el Parlamento aprobó el Reglamento de régimen interior de la Institución, ultimándose de esta forma el marco legal en el cual ejerce sus funciones.
El inicio de sus actividades se produce el primero de marzo de 1991, al tomar posesión de sus cargos los cinco conselleiros designados por el Parlamento de Galicia. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 2ª da Ley del Consello de Contas, tres conselleiros fueron renovados a los tres años, esto es, en julio de 1994, para así poder ajustar los nombramientos de los conselleiros a renovación parcial, en la forma legalmente establecida, manteniendo la duración de sus mandatos en seis años.
Función Fiscalizadora
Al delimitar las competencias fiscalizadoras del Consello, la Ley 6/1985 señala que el sector público gallego está compuesto por la Administración Autonómica y las entidades locales, así como sus organismos autónomos y empresas dependientes, las cámaras agrarias, de la propiedad, de comercio, industria y navegación, cofradías de pescadores y otras de naturaleza equivalente. La Ley de Galicia 10/1996, somete a la fiscalización del Consello a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por las entidades de la Comunidad Autónoma mencionadas o a las que sus ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad, siempre que en sus órganos de gobierno o dirección formen parte representantes de la comunidad autónoma.
Como órgano estatutario que emana del Parlamento de Galicia el Consello de Contas ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, actuando de oficio o a petición del Parlamento de Galicia o por delegación del Tribunal de Cuentas o del Tribunal de Cuentas Europeo con los que además pueda colaborar en tareas fiscalizadoras.
La función fiscalizadora del Consello de Contas comprende la actividad económico y financiera y contable del sector público de Galicia, las subvenciones, créditos, ayudas, avales, y exenciones fiscales concedidas por aquel, así como los contratos celebrados por los entes públicos señalados, todo ello con criterios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Tiene además encomendado la emisión de dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económica y financiera le soliciten las instituciones y los entes públicos.
Os informes e a súa tramitación
Los trabajos de fiscalización del Consello de Contas se concluyen en la emisión de informes que se presentan al Parlamento de Galicia. Los informes de fiscalización se realizan o bien a iniciativa del propio Consello de Contas que los incluye en el plan de trabajo que anualmente se remite al Parlamento, o bien a iniciativa de este último.
Los informes pueden ser de dos tipos: de regularidad y operativos. En los informes de fiscalización de regularidad se verifica el cumplimiento de la legalidad de las cuentas anuales del ente fiscalizado, mientras que en los informes de fiscalización operativos se analiza la eficacia o grado de cumplimiento de objetivos, la eficiencia o relación entre medios empleados y resultados, y la economía, además de otros posibles aspectos como la equidad, ecología, etc. Se puede dar el caso de que un informe de fiscalización sea integral: de regularidad y operativo.
Los informes, en la fase anteproyecto, una vez conocidos por la Sección de Fiscalización, se someten a alegaciones de los entes fiscalizados. A la vista de las alegaciones formuladas se redacta, por el área correspondiente, un proyecto de informe que se somete a la consideración de la Sección de Fiscalización que acuerda su pase al Pleno para su aprobación. Una vez aprobados por el Pleno, los informes se remiten al Parlamento de Galicia, a la Xunta de Galicia, a los organismos y entidades fiscalizadas y al Tribunal de Cuentas. El primer informe de fiscalización del sector público gallego lo presentó el Consello de Contas al Parlamento el 29 de Enero de 1993, referente al ejercicio 1990.

